Si hay algo que está dando muchísimo que hablar (y nos aventuramos a decirte que lo hará durante aún más tiempo) es la nueva ley de control horario para los trabajadores. Es algo normal, porque aún no tiene fecha de publicación y afecta a prácticamente a todos los trabajadores de España.
Por eso hemos querido preparar esta guía para que conozcas bien la normativa, cómo aplicarla y también qué sanciones puedes tener si no la cumples correctamente.
¡Vamos a por ello!
Antes de nada: ¿qué es la ley de control horario para los trabajadores?
Seguramente es la primera pregunta que te hagas, así que vamos a comenzar por el principio.
La ley de control horario a trabajadores no es algo nuevo. De hecho, la modificación de 2025, que se aplicará presumiblemente durante 2026, viene realmente de hace más años atrás.
Muchas de las obligaciones recogidas en esta ley nacieron, ni más ni menos, que en 2019.
¿Cuál es el objetivo principal de esta nueva ley?
Es una ley compleja porque toca muchísimos puntos distintos, pero el objetivo fundamental de esta ley de control horario es que los fichajes de los trabajadores tengan mayor trazabilidad y no sean manipulables. Entre otras cosas, esto ayuda a reducir el fraude de las horas extra.
Si lo piensas, es algo normal. En España tenemos un problema frente a las horas extra que no ocurre en otros países de Europa. Las estimaciones dicen que se realizan unos dos millones y medio de horas extra cada semana que no se cobran, y eso es mucho.
¿Cuánto afectan las horas extra sin pagar al conjunto de la sociedad?
Esto es lo que dicen los estudios:
- Unos 2,5 millones de horas extra no se pagan a la semana, ni en el sueldo ni como cómputo en la jornada laboral.
- Esta situación afecta de manera regular a más de 400.000 trabajadores.
- Lo más preocupante es que se estima que el 40% de las horas extra que se realizan en España no se computan.
- Y eso hace que se pierdan casi 70.000 puestos de trabajo en jornada completa.
Como puedes ver, en el caso de las horas extra, somos una anomalía comparados con el resto de los países europeos.

Principales modificaciones del control de horario para los trabajadores
Esta ley tiene planteadas varios cambios sobre cómo se venían haciendo las cosas, y te queremos listar los más importantes:
Primero: El fichaje tiene que ser digital
Todos conocemos empresas que aún fichan en papel. En ocasiones, puede ser la forma más eficiente de hacerlo, pero en cuanto se apruebe esta nueva ley ya no se podrá realizar así.
De hecho, la nueva ley dice que hay que fichar de forma digital, garantizando la veracidad e integridad de los datos.
Es decir, no se va a poder fichar en papel, pero tampoco en Excel, ya que los nuevos fichajes no deben poder ser manipulables.
Por si te lo preguntabas, en Dialenga tenemos una solución para ese fichaje digital y así garantizar que puedas cumplir con esta nueva ley. Sólo tienes que solicitarnos una demo pinchando aquí y nos ponemos en contacto contigo.
Hay que guardar los datos durante 4 años
Otro detalle de la nueva ley de control horario es que los datos hay que almacenarlos, mínimo, durante 4 años y, también muy importante, se tienen que poder consultar de forma inmediata.
Esto se hace para que no haya margen para la preparación de documentación por parte de la empresa ante la inspección.
Con esto, los fichajes tendrán una trazabilidad digital completa (o al menos, es lo que se persigue con esta ley).
¿Qué ocurre con los descansos y otro tiempo no computable de trabajo?
Lo que dice la nueva ley de control horario al respecto es que ese tiempo también tiene que registrarse de la misma manera que la entrada y la salida.
Es decir, que vamos a tener un registro integral de todos los tiempos de trabajo de cada trabajador.
¿Cómo se hará el fichaje de ahora en adelante en las empresas?
La ley no dice exactamente cómo debe hacerse, sino las características que tiene que tener este fichaje. Es decir, debe ser:
- Digital.
- Trazable.
- No manipulable.
- Accesible por parte de la inspección de forma inmediata.
Viendo esto, vamos a tener que apoyarnos en herramientas homologadas, como Dialenga, o bien desarrollar una en nuestra empresa que sea homologable, que es algo mucho más complicado.

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley de control horario?
Aquí es donde empieza la incertidumbre ya que, a día de hoy, la ley está planteada como un borrador y está pendiente de la aprobación definitiva y la inclusión en el BOE.
Por contarte más, el Ministerio de Trabajo la está intentando tramitar por vía de urgencia y, si su aprobación es finalmente así, se comenzará a aplicar 20 días después de que se publique oficialmente.
Por supuesto, todas las fechas aún están en el aire y dependen de muchos factores. Si aún no te preparaste, tenemos que decirte que es el momento perfecto para no ir tarde.
¿A qué empresas y trabajadores va a afectar el nuevo control horario?
Siempre hablando del borrador de la ley, va a afectar a todas las empresas y también a los autónomos con personal a cargo, sin importar ni el tamaño ni el sector.
En principio, no hay excepciones que tengan que ver ni con el número de empleados ni con el contrato que tengan con la empresa. Se incluirán tanto el personal con teletrabajo como los empleados que viajen.
¿A qué sanciones se enfrentan las empresas que lo incumplan?
Las sanciones van en tres grupos distintos:
- Infracciones leves, con multas de 70€ a 750€. Se considera infracción leve si, por ejemplo, tenemos errores aislados en la documentación.
- Infracciones graves, con multas que van de 751 a 7.500€. Aquí la cosa se pone más seria porque, por ejemplo, si sigues usando un Excel u otro programa sin trazabilidad, las multa estaría en este escalón.
- Infracciones muy graves, con multas que van de 7.501 a 225.018€. Las muy graves están reservadas para falsificación de datos o si la empresa intenta obstruir la inspección.
Como ves, el marco regulatorio es claro, y las sanciones son como para tenerlas en cuenta.
Los pocos que no tienen que cumplir el control horario
Dentro de todos los profesionales y trabajadores de España hay tres grupos que no están obligados a cumplir la ley y, como verás, son bastante variopintos.
Primero, las relaciones laborales de carácter especial
Esto ya viene indicado en el Estatuto de los Trabajadores. Para que te hagas una idea, entre ellas están el personal de alta dirección, los deportistas profesionales, los abogados, los artistas, las trabajadoras domésticas o los penados en instituciones penitenciarias.
Segundo, los trabajadores son régimen específico
Hay algunos trabajadores que están contratados a tiempo parcial que entran en esta clasificación, porque ya existía la obligación de registrar su jornada día a día, y otras profesiones como algunos transportes por carretera o marinos.
Tercero, los autónomos y cooperativistas
Por último, en el caso tanto de autónomos como de asociados a cooperativas, no hay obligación de registro horario.
Pero, ¡mucho ojo! Si un autónomo contrata a una persona, aunque no tenga que registrar su jornada como autónomo o empleador, si tendrá que registrar la jornada de su empleado de acuerdo a la ley.
En Dialenga podemos ayudarte con la ley de control horario
Como puedes ver, la nueva ley de control horario va a ser muy importante de cara al futuro. Prepararse ahora es fundamental para evitar sanciones y, sobre todo, hacer las cosas bien.
Aprovecha las soluciones que te permiten ir probando el sistema. Así no dejarás para más adelante algo que, queramos o no, vamos a tener vigente más pronto que tarde.
Y aquí podemos ayudarte. El software de Dialenga cumple esta nueva ley, pídenos una demo y hablamos contigo.







